°. Comité Técnico. El Comité Técnico es el equipo de trabajo, integrado por personal de las entidades a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto, designado por el Comité Directivo y ejercerá las siguientes funciones: Realizar las actividades que den cumplimiento a las directrices del Comité Directivo. Ejecutar las acciones encaminadas al desarrollo e implementación del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), de acuerdo con las fechas determinadas en el cronograma de trabajo aprobado por el Comité Directivo. Proponer la información que deben suministrar y compartir las entidades para el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Definir los aspectos técnicos necesarios para la interoperabilidad, a través de los servicios de intercambio de información entre los sistemas de las entidades, señaladas en el artículo 2° del presente decreto. Coordinar la realización de las pruebas técnicas, funcionales y de integración. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo al Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Recomendar al Comité Directivo en lo concerniente al desarrollo, implementación y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR).
Decreto 656 de 2022 →In force
Article 8
Comité Técnico
Decreto 656 de 2022 · por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gestión de Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.