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Article 7

Las Medidas Adoptadas Por Las Autoridades Públicas Para Estimular Y Fomentar El Desarrollo De La Negociación Colectiva Deberán Ser Objeto De Consultas Previas Y, Cuando Sea Posible, De Acuerdos Entre Las Autoridades Públicas Y Las Organizaciones De Empleadores Y De Trabajadores

Decreto 425 de 2001 · por el cual se promulga el ¿Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva" adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).

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Text of the article

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° Las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

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Constitutional history

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