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Article 4

º

Decreto 1664 de 1994 · por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º . Atención básica. Para garantizar la salud pública y los servicios básicos de toda la población se deberá asignar al menos el 10 % del situado fiscal de salud al fomento y prevención según lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 10 de la Ley 60 de 1993, y los demás recursos de inversión forzosa para salud que se determinen por los municipios, en consideración a las prioridades de que trata el presente Decreto. Los conceptos de gasto de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, así como el carácter y las reglas de operación del fondo de administración de tales recursos, son los definidos en el decreto correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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