JurídicoESEN

Article 10

Obligaciones De Las Entidades

Decreto 1221 de 1993 · por el cual se desarrolla el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 10. Obligaciones de las entidades. Corresponde a los organismos y entidades del sector público

1.

Determinar las necesidades de capacitación del personal a su servicio:

2.

Formular los planes y programas anuales correspondientes, conforme con la política de Gobierno y de cada institución que cubran todos los niveles de empleos;

3.

Destinar en el presupuesto los recursos suficientes para programas de capacitación de sus empleados;

4.

Determinar los empleados que deban participar en los programas de capacitación y permitirles su asistencia en forma regular;

5.

Desarrollar los programas de capacitación, utilizando sistemas adecuados a la naturaleza de las áreas y modalidades establecidas en el presente Decreto, al nivel de los participantes y a los objetivos que se pretendan obtener;

6.

Evaluar la contribución del empleado capacitado y de los planes y programas de capacitación en la solución de las necesidades institucionales, así como el cumplimiento de los procedimientos relacionados con el diagnóstico, diseño y ejecución de los programas de capacitación; y

7.

Presentar los informes que le solicite el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, como organismos de asesoría.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1221 de 1993