°. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%), para la importación de atunes clasificados por las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 y 0303.44.00.00.
El gravamen establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2009. Vencido este término se restablecerá el gravamen arancelario vigente en el Decreto 4589 de 2006.