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Article 3

Interventoría En Obras

Decreto 2955 de 2011 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 4702 y 4830 de 2010.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Interventoría en obras. Cuando se contrate la ejecución de obras con recursos del Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria, será responsabilidad de la entidad receptora, la contratación de la interventoría y su costo no podrá superar el 7% del valor de la obra respectiva, incluido el IVA, y los demás impuestos que se causen con ocasión de la celebración del respectivo contrato. El valor de la interventoría deberá incluirse en la solicitud. El contrato de interventoría debe suscribirse antes que la obra inicie y su duración debe prolongarse por un mes adicional al plazo previsto para su terminación, con el fin de efectuar la respectiva liquidación de los contratos. Si la entidad receptora cuenta con un Manual de Interventoría, el interventor estará obligado a ceñirse a este Manual. En caso contrario, la entidad deberá implementar, atendiendo al objeto del contrato cuyo seguimiento y control se requiere, los principios, procedimientos, obligaciones y responsabilidades que sean necesarios, para lo cual podrá tomar como referencia parámetros previstos el Manual de Interventoría de otras entidades del orden territorial o nacional. Las entidades receptoras de recursos deberán incluir en el contrato de interventoría, la obligación del interventor de presentar los informes que se establezcan a la dependencia o entidad que determine el Gerente del Fondo Nacional de Calamidades o a la autoridad competente que los solicite, así como la de registrar en el sistema de información, que el Fondo implemente como parte de sus funciones de seguimiento y control, todo lo relativo a la ejecución del contrato o convenio objeto de interventoría.

02

Constitutional history

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