No es obligatorio el uso de papel sellado ni de estampillas de timbre nacional en las actuaciones que se adelanten ante la Caja de Previsión Social relativas a prestaciones sociales de los obreros del ramo de Guerra, ni para copias, certificaciones y demás pruebas que deban presentar los interesados.
Article 73
No Es Obligatorio El Uso De Papel Sellado Ni De Estampillas De Timbre Nacional En Las Actuaciones Que Se Adelanten Ante La Caja De Previsión Social Relativas A Prestaciones Sociales De Los Obreros Del Ramo De Guerra, Ni Para Copias, Certificaciones Y Demás Pruebas Que Deban Presentar Los Interesados
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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