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Article 52

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La cesión de una Licencia de las que trata la presente reglamentación, debe inscribirse ante la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, acompañando la siguiente documentación

a)

El documento de cesión, junto con la prueba de constitución y personería del cedente y del cesionario, si fueren ellos personas jurídicas.

b)

Si el producto fuere de fabricación nacional, el certificado de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, en el cual conste la inscripción del laboratorio, del cesionario y que está capacitado para elaborar el producto materia de la licencia concedida.

c)

Si el producto fuere de fabricación nacional, pero el cesionario no tuviere laboratorio propio, el documento que compruebe que ha contratado la elaboración del producto en un laboratorio inscrito, la prueba de inscripción de éste y del consentimiento, constitución y personería de ambas partes.

d)

El pago de los derechos de publicación en el Diario Oficial.

e)

El pago de los derechos de cesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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