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Article 3

Ley 3 de 1937 · Por la cual se determina la jerarquía y condiciones de reclutamiento, ascenso y retiro de los Suboficiales del Ejército

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En la categoría de suboficiales se considerarán únicamente aquellos individuos que han ingresado al Ejército como soldados y han sido ascendidos rigurosamente después de prestar el correspondiente servicio en filas en cada grado.

Parágrafo

No se consideran como suboficiales aquellos individuos que desempeñan puestos civiles, con asignación de Suboficiales, como los Escribientes de los Comandos los empleados civiles de servicio territorial, los ecónomos, jefes de talleres, mecánicos, mayordomos de Casinos etc., ni tampoco los civiles asimilados a Suboficiales, mientras no hayan prestado en tropa los servicios que señalan adelante y no tengan su grado militar reconocido. Los tambores mayores de los cuerpos de tropa podrán ascender hasta Sargento Segundo, siempre que hayan prestado servicio militar obligatorio y ascendido en fila a dicho grado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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