El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición para los nuevos programas de educación superior, y a partir del 1º de enero de 1982 para los programas que actualmente están en funcionamiento, con el objeto de que durante 1981 las instituciones de educación superior hagan los ajustes necesarios en los planteles de estudio para dar cumplimiento a las normas aquí establecidas.
Article 12
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Para Los Nuevos Programas De Educación Superior, Y A Partir Del 1º De Enero De 1982 Para Los Programas Que Actualmente Están En Funcionamiento, Con El Objeto De Que Durante 1981 Las Instituciones De Educación Superior Hagan Los Ajustes Necesarios En Los Planteles De Estudio Para Dar Cumplimiento A Las Normas Aquí Establecidas
Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980
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