El seguro establecido mediante el presente Decreto tendrá plena eficacia para el amparo de los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros, sin la expedición de la póliza o pólizas correspondientes y sin necesidad de la aprobación por parte de la Superintendencia Bancaria de las condiciones generales o particulares. Así mismo, la tarifa con base en la cual se determinó la prima expresada en el artículo 8º no requiere de aprobación por la autoridad competente. En consecuencia, las relaciones derivadas de este seguro se regirán por las normas correspondientes del Código de Comercio en lo no previsto por este Decreto.
Decreto 2205 de 1988 →In force
Article 10
Decreto 2205 de 1988 · Por el cual se autoriza a La Previsora S. A., Compañía de Seguros para asegurar los vehículos automotores de servicio público colectivo de pasajeros
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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