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Article 4

Decreto 1542 De 1994

Decreto 586 de 1983 · por el cual se crea el "Comite de salud ocupacional".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarto. El "Comité Nacional de Salud Ocupacional" funcionará en la siguiente forma: 1º Estará presidido alternamente por el Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por el Jefe de Control de Accidentes y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud por períodos de seis (6) meses. 2íº Cada Presidencia se encargará del cabal cumplimiento de las funciones del Comité y nombrará como Secretario ad hoc a un funcionario del respectivo Ministerio con voz pero sin voto. 3º El Comité se reunirá semanalmente durante el primer año de funcionamiento y cada mes a partir de este período. 4º Los gastos de funcionamiento se cubrirán con las partidas presupuestales correspondientes a las Divisiones de Salud Ocupacional de los Ministerios de Salud y trabajo y Seguridad Social. 5º El Comité podrá solicitar la colaboración de entidades o personas especializadas en los temas que sean de estudio; así como de representantes de los sectores de Empleadores y trabajadores. 6º El Comité se dará a sí mismo sus propios estatutos los cuales deben ser aprobados por los Ministros de Salud, Trabajo y Seguridad Social.

02

Constitutional history

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