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Article 57

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

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Text of the article

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Art. 57. Los empleados encargados de proveer de papel sellado y estampillas tienen el deber de mantener dichas especies en la cantidad suficiente para el consumo en las oficinas de expendio, para lo cual harán que éstos formen presupuestos trimestrales anticipados sobre el número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase que necesiten para satisfacer las necesidades de aquél. Los que resulten culpados de negligencia ó descuido en el cumplimiento del deber que se les impone por este artículo, incurrirán en una multa de diez á cincuenta pesos, que impondrá el Ministerio de Hacienda, previa la comprobación legal del hecho y con audiencia del responsable. Ar.t. 58. La distribución del papel sellado y de las estampillas de Timbre Nacional á las oficinas principales de Hacienda de los Departamentos estará á cargo de la Tesorería general de la República. En los Departamentos tal distribución se hará por dichas oficinas principales.

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Constitutional history

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