A partir de la presente Ley la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, creada por la Ley 11 de 1920 , quedará integrada así: por el Director de la Escuela de Farmacia, que será su Presidente; por el Jefe de la Sección de Química del Instituto Nacional de Higiene; por un bacteriólogo del mismo Instituto; por un delegado de la Federación Médica Colombiana; por un farmacéutico con título universitario; por un delegado de la Federación Farmacéutica Colombiana y por un Secretario. El Ministerio de Educación Nacional nombrará los cuatro últimos miembros en la siguiente forma: los delegados de la Federación Médica y de la Federación Farmacéutica, de ternas presentadas por las directivas de esas entidades; los dos miembros restantes en forma directa. Queda autorizado el Ministerio para fijar las asignaciones de los cuatro miembros citados.
Ley 116 de 1937 →In force
Article 1
Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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