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Article 5

Uniforme Número 2: 1° Marinera O Dormán: De Dril Blanco, De Cuello Ce­rrado; De Largo Hasta La Mitad Del Dedo Pulgar Con El Brazo Naturalmente Caído; Abotoñadura De Cinco Boto­nes Colocados Verticalmente, De Ancla, Dorados, Grandes, El Superior Tres Centímetros Abajo Del Cuello Y El Inferior A La Altura De La Cintura, Los Tres Restantes A Intervalos Iguales; Dos Bolsillos De Pecho Ligeramente Inclinados Hacia Adentro Con Tapa Y Botón De Ancla Dorado Peque­ño; De Corte Recto En La Espalda; A Cada Lado Del Cuello, A Dos Centímetros Del Cierre, El Distintivo De La Compañía A Que Pertenezca

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

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01

Text of the article

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° Uniforme número 2: 1° Marinera o dormán: de dril blanco, de cuello ce­rrado; de largo hasta la mitad del dedo pulgar con el brazo naturalmente caído; abotoñadura de cinco boto­nes colocados verticalmente, de ancla, dorados, grandes, el superior tres centímetros abajo del cuello y el inferior a la altura de la cintura, los tres restantes a intervalos iguales; dos bolsillos de pecho ligeramente inclinados hacia adentro con tapa y botón de ancla dorado peque­ño; de corte recto en la espalda; a cada lado del cuello, a dos centímetros del cierre, el distintivo de la compañía a que pertenezca. 2° Pantalones: del mismo dril blanco con doblez in­ferior. 3° Gorra. La que indica el artículo 7° con plato blanco. 4° Guantes blancos de hilo. 5° Calzado. Zapatos o botines blancos con medias del mismo color. 6° Divisas. Hombreras con galones dorados. Véase el inciso 2° del artículo 9°

02

Constitutional history

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