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Article 14

Funciones De La Junta Monetaria

Ley 5 de 1973 · Por la cual se estimula la capitalización del sector agropecuario y se dictan disposiciones sobre Títulos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Comercial, deducciones y exenciones tributarias y otras materias

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01

Text of the article

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Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, corresponde a la Junta Monetaria determinar:

1º Las condiciones que deben reunir los préstamos para su redescuento; y

2º El monto, modalidades y porcentajes del redescuento.

En ningún caso éste podrá ser inferior al 65% de la operación.

Parágrafo

I. En los préstamos pecuarios para cría no podrán señalarse plazos para su amortización total inferiores a ocho (8) años, ni cuotas de amortización a capital durante los primeros cuatro (4) años.

Parágrafo

II. En los préstamos para ceba de terneros no mayores de 18 meses, los plazos oscilarán entre los 18 y 24 meses.

Parágrafo

III. En los préstamos destinados a financiar programas de ceba precoz que cumplan los niveles de productividad y las prácticas que, de acuerdo con las condiciones de la respectiva región, señale el Gobierno Nacional, se adoptarán planes de financiación de insumos que satisfagan los requerimientos de esos programas y tasas de interés inferiores hasta en un 2% a las vigencias para la ceba corriente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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