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Article 24

Decreto 2166 de 1985 · por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratos que se celebren con artistas extranjeros para hacer presentaciones artísticas dentro del país, deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de lo previsto en otras normas

a)

Indicación de la fecha de emigración e inmigración del artista o de su obra, el monto de la remuneración a recibir y su forma de pago, el número de actuaciones personales o de exposiciones, muestras, divulgación, venta o edición de obras, y los lugares donde se realizarán las mismas;

b)

Constancia de que el empresario artístico solicitó por escrito y obtuvo el respectivo permiso de la Alcaldía Mayor de Bogotá o de la correspondiente Gobernación Departamental, Administración Intendencial o Comisarial o Municipal, para las demás capitales y municipios.

c)

Garantía de cumplimiento de que el artista contratado hará presentaciones gratuitas destinadas al público de bajos recursos económicos, donde las autoridades competentes lo determinen de acuerdo a la siguiente tabla: Una vez, cuando el artista realice de una a diez presentaciones; dos veces, de once a veinte presentaciones y tres veces, de veintiuno en adelante;

d)

Haber obtenido y presentado, el paz y salvo por concepto de pagos de aportes gremiales y derechos de autor;

e)

Adjudicar los respectivos contratos con artistas nacionales, en proporción de dos (2) artistas solistas colombianos por cada solista extranjero, que actuarán como compensación, y que tendrán una remuneración no menor a las tarifas mínimas establecidas por las entidades gremiales y gozarán de un crédito publicitario igual al del artista extranjero en todos sus aspectos;

f)

Acreditar que se ha cumplido con la reglamentación que, para el ingreso al país de artistas extranjeros, determine el Gobierno Nacional a través de la autoridad competente.

Parágrafo 1

Se exceptúan de cumplir con los requisitos establecidos en los literales c) y e) del presente artículo, los espectáculos de carácter benéfico, cuyo recaudo en cantidad no menor al 80% sea entregado a Instituciones filantrópicas o de beneficencia, siempre que el artista extranjero no perciba honorarios por su presentación, y además, las siguientes actividades artísticas: compañías o conjuntos de ballet clásico o moderno; de ópera; de teatro; orquestas y conjuntos musicales del género clásico, grupos corales clásicos; solistas e instrumentistas clásicos previo concepto del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

Parágrafo 2

En lo que respecta a la proporción de compensación de que trata el literal e) del presente artículo, actores de radio, televisión, circo y teatro, quedarán cobijados por lo ordenado en el artículo 75 del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Constitutional history

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