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Article 30

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

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01

Text of the article

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Los Médicos de sanidad de los puertos no están obligados a verificar visitas de sanidad en los buques después de las 6 p.m. en los días feriados, sino en los casos urgentes de que tratan el artículo 3º. De la Ley 78 de 1916 de la Ley 85 de 1915 y 50 de la Ley 59 de 1917. En estos casos cobrarán como honorarios $10 por cada visita de inspección, los que cubrirá el administrador de la respectiva Aduana, previa presentación de la cuenta de cobro con sus comprobantes.

El administrador de la Aduana respectiva para hacer este pago cobrará como servicio extraordinario a la correspondiente empresa naviera el valor de tal servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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