Art. 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
Fin del Libro Primero.
De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce.
De las varias clases de bienes.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Art. 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
Fin del Libro Primero.
De los bienes y de su dominio, posesion, uso y goce.
De las varias clases de bienes.
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