Suspensión provisional. Reciba por la Secretaría de la Junta la solicitud de suspensión provisional de un docente, suscrita por el jefe inmediato, el superior administrativo o la autoridad nominadora, el Secretario informará al Presidente para que se convoque a reunión dentro de as cuarenta y ocho (48) horas siguientes. La Junta podrá decidir de plano el incidente u ordenar la práctica de pruebas preferentemente verbales, que deberán llevarse a cabo dentro de los tres (3) días siguientes, al término de los cuales deberá tomarse la decisión correspondiente que se comunicará de inmediato a la autoridad nominadora para que ésta proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Junta. Estas decisiones no están sujetas a recurso alguno por la vía gubernativa. Al día siguiente de efectuada la anterior comunicación por el Secretario de la Junta se iniciará el proceso ordinario de que trata el artículo 6° del presente Decreto.
Decreto 596 de 1980 →In force
Article 14
Suspensión Provisional
Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.