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Article 15

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los capitales extranjeros traídos y no registrados con anterioridad al 17 de junio de 1957 y los importados o que se importen con posterioridad a esa fecha, así como su reembolso y transferencia de utilidades, deberán inscribirse en la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior, con el objeto de verificar su movimiento y de llevar la cuenta correspondiente en la balanza de pagos del país. La inscripción prevista en este artículo se aplicará tanto a las divisas extranjeras como a los demás bienes corporales e incorporales que constituyan importación de capital; a su reembolso y a la transferencia de utilidades, inclusive comisiones y regalías de marcas y patentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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