° La Dirección de la Contabilidad General de la República, la Oficina Central de Ordenación, las de reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a adicionar las cuentas abiertas para el año económico de 1916, de acuerdo con la respectiva liquidación, tan luégo como la reciban. Publíquese.
Article 3
La Dirección De La Contabilidad General De La República, La Oficina Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios, Las Pagadoras De Los Gastos, Las Recaudadoras De Las Rentas Y La Sección De Crédito Público, Procederán A Adicionar Las Cuentas Abiertas Para El Año Económico De 1916, De Acuerdo Con La Respectiva Liquidación, Tan Luégo Como La Reciban
Decreto 1960 de 1916 · Sobre liquidación adicional a los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1916
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