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Article 10

La Inspección De Las Obras Públicas Que Se Ejecuten Por Cuenta De La Nación, La De Las Que Se Ejecuten En Los Departamentos Con Fondos Prestados Por El Tesoro Público, La De Las Que Se Ejecuten En Virtud De Privilegio, Garantía De Intereses Para Los Capitales Comprometidos, Ó Cualquiera Otro Acto Que Dé Ó Imponga Al Gobierno Nacional La Facultad I Ó La Obligación De Inspeccionar La Ejecución De Una Obra Material, Así Como La Inspección Que Debe Ejercerse En La Explotación De Empresas En Cuya Administración Intervenga El Gobierno Por Cualquiera De Los Motivos Que Acaban De Expresarse, Se Ejercerá Por El Ministro De Obras Públicas, Por El Director Nacional De Las Mismas, Por Los Ingenieros Departamentales, Por Los Jefes De Las Mesas 1

Decreto 1038 de 1908 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

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Text of the article

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La Inspección de las Obras Públicas que se ejecuten por cuenta de la Nación, la de las que se ejecuten en los Departamentos con fondos prestados por el Tesoro Público, la de las que se ejecuten en virtud de privilegio, garantía de intereses para los capitales comprometidos, ó cualquiera otro acto que dé ó imponga al Gobierno Nacional la facultad i ó la obligación de inspeccionar la ejecución de una obra material, así como la inspección que debe ejercerse en la explotación de empresas en cuya administración intervenga el Gobierno por cualquiera de los motivos que acaban de expresarse, se ejercerá por el Ministro de Obras Públicas, por el Director Nacional de las mismas, por los Ingenieros Departamentales, por los Jefes de las Mesas 1.ª y 2.ª de la Sección 2.ª del Ministerio, por los Inspectores que forman el personal de la 6.ª Mesa de la misma Sección, por los Inspectores especiales de determinadas obras y por todos los miembros del personal de la Sección 8.ª

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Constitutional history

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