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Article 3

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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(1) Artículo 3 . El banco se denominará Banco de la República, tendrá su domicilio en Bogotá y podrá establecer sucursales en las capitales de los Departamentos y en otras ciudades importantes donde la Junta Directiva lo estime conveniente.

(2) El establecimiento de una sucursal y el retiro de ella después de fundada, necesitan para llevarse a efecto del voto afirmativo de siete miembros por lo menos de la Junta Directiva, cuando el número total de los miembros de ella sea de nueve (9); y del voto afirmativo de al menos ocho (8) Directores cuando el número total sea de diez (10), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.

(3) El banco establecerá una agencia en la capital de cada Departamento donde no tenga sucursal, y podrá fundar agencias o nombrar corresponsales en otras ciudades de Colombia y del Exterior donde la Junta Directiva lo estime conveniente.

02

Constitutional history

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