º . Las empresas nuevas de carácter asociativo del sector solidario o cooperativas que se habiliten para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en cualquiera de las modalidades establecidas en los Decretos 170, 171, 172, 173, 174 y 175 del 5 de febrero de 2001, para efectos de dar acatamiento al requisito del capital pagado o patrimonio líquido, deberán cumplir con las cuantías previstas en los mismos decretos de la siguiente manera: - El veinticinco por ciento (25%) a la fecha de la constitución y radicación de la solicitud de habilitación. El setenta por ciento (70%) dentro del año siguiente a la fecha de otorgamiento de la habilitación. - El ciento por ciento (100%) dentro de los dos años siguientes al otorgamiento de la habilitación.
Decreto 4668 de 2006 →In force
Article 1
º
Decreto 4668 de 2006 · por el cual se establecen unas disposiciones relacionadas con el capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector solidario o cooperativas de transporte terrestre automotor.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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