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Article 5

A Partir Del L9 De Marzo De 1930 El Auxilio De Alimentación Para El Personal Que Labore En Jornada Continua Y Que No Disfrute Del Servicio De Cafetería Será De $ 700 Mensuales

Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Articulo 5º A partir del l9 de marzo de 1930 el auxilio de alimentación para el personal que labore en jornada continua y que no disfrute del servicio de cafetería será de $ 700 mensuales. Los empleados que laboren en jornada continua y disfruten de dicho servicio, percibirán desde la fecha aquí indicada, corno auxilio de alimentación, la suma de $ 550.00 mensuales. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el empleado esté en disfrute de vacaciones o en uso de licencia no remunerada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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