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Article 3

Decreto 978 de 1967 · Por el cual se crean las Juntas de Inteligencia Nacional y Seccional

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01

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Artículo tercero. Las Juntas tendrán la siguiente composición

a)

Junta de Inteligencia Nacional: Subjefe del Estado Mayor Conjunto, quien la preside. Delegado del Ministro de Gobierno. Jefe de la Sección Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores. Jefe de Orden Público del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Jefe del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto. Jefe del Departamento E-2 del Comando del Ejército. Jefe del Departamento M-2 del Comando de la Armada. Jefe del Departamento A-2 del Comando de la Fuerza Aérea. Jefe del Departamento F-2 de la Policía Nacional. Jefe de 1ª. Sección de Inteligencia Interna del Departamento 2 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario.

b)

Juntas de Inteligencia Seccional: Comandante de Brigada o de Unidad Técnica, según el caso. Secretario de Gobierno Departamental o Alcalde Municipal, según el caso. Comandante de la Policía local. Jefe del F-2 de la Policía local. Jefe del DAS local. Oficial de Inteligencia de la Unidad Operativa o Unidad Técnica, según el caso, quien actuará como Secretario de la Junta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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