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Article 24

Patrimonio Y Rentas

Decreto 823 de 1995 · por el cual se expide el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, adoptado por Acuerdo 01 del 11 de enero de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera, así como todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que siendo de su propiedad posea a cualquier título. b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con su objetivo social y con las autorizaciones legales; c) Las donaciones que se hagan a la Caja, por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas o de Derecho Privado, con autorización de la Junta Directiva; d) EI superávit de cada ejercicio fiscal. Las rentas de la Caja están constituidas por: a) Los aportes del Presupuesto General de la Nación a que está obligado el Estado, para el pago de asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones que con cargo a la Caja determine la ley; b) Las cotizaciones y cuotas de afiliación, ascensos y aumentos de sueldos, asignaciones y pensiones de sus afiliados y beneficiarios que las normas legales establezcan; c) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital; d) Los valores que por concepto de prestaciones sociales y de servicios personales, se encuentren contabilizados en la cuenta de Acreedores Varios en la Caja General o en las pagadurías de la Policía Nacional y Tesorería de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año, ingresarán a esta última Entidad; no obstante la Caja devolverá los mencionados valores a petición del interesado, cuando el derecho a percibirlos no haya prescrito; e) Las utilidades obtenidas en la venta de bienes; f) Los demás ingresos que le sean reconocidos por las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

02

Constitutional history

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