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Article 7

Decreto 1414 de 1955 · Por el cual se crea la Tarjeta de Tránsito y se dictan otras disposiciones sobre extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Artículo séptimo. El pasajero de transito entregará el duplicado de la Targeta al Capitán de aeropuerto o puerto del lugar de entrada, y el original de la misma a dicho funcionario del lugar de salida de la República. Los capitanes de aeropuerto o puerto deberán remitir tanto los originales como lo duplicados de dicha Targeta al servicio de Inteligencia Colombiano, las listas de pasajeros, ya sean nacionales como extranjeros, que entren o salgan del territorio nacional. La contravención de las normas aquí estipuladas acarreará para el funcionario respectivo una sanción pecuniaria de cien a quinientos pesos, que la impondrá el Servicio de Inteligencia Colombiano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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