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Article 8

Otorgamiento De Medidas De Atención Cuando La Víctima Pone En Conocimiento El Hecho De Violencia Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Ministerio Público Y Demás Autoridades Que Conozcan Casos De Violencia Contra La Mujer

Decreto 2734 de 2012 · por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Otorgamiento de medidas de Atención cuando la víctima pone en conocimiento el hecho de violencia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Ministerio Público y demás autoridades que conozcan casos de violencia contra la mujer. En estos casos, el otorgamiento de las medidas de atención de las mujeres víctimas, estará sujeto al siguiente procedimiento

1.

Conocida la situación de violencia por alguna de las autoridades a que refiere el presente artículo, estas deberán ponerla en conocimiento de las autoridades a que refiere el artículo 4° del presente decreto de acuerdo a su competencia, con el propósito de que se asuma el caso.

2.

La autoridad competente que conozca del caso, deberá proceder como lo establece el artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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