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Article 44

Fiscales Delegados Y Verificación

Ley 1908 de 2018 · por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Recibida la documentación de que trata el parágrafo 2° del artículo 36 de esta ley, el Fiscal General de la Nación procederá a delegar a los fiscales y funcionarios de policía judicial necesarios para iniciar el proceso de judicialización, quienes inmediatamente adelantarán las labores investigativas que resulten necesarias para la verificación de la información remitida.

Parágrafo

Si, producto de las verificaciones o de las investigaciones en curso adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, se advierte la existencia de nuevos hechos, el fiscal delegado para la judicialización deberá ponerlos en conocimiento del representante de la organización, para que, adicionen el acta de sujeción si lo estiman conveniente, adicionen el acta de sujeción individual dentro de los cinco (5) días siguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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