º Para los efectos del artículo 16 del Decreto-ley 611 de 1977, los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, contribuirán con el cinco por ciento (5%) de su sueldo básico mensual, para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos menores.
Article 1
Para Los Efectos Del Artículo 16 Del Decreto-Ley 611 De 1977, Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Adscritos O Vinculados Al Ministerio De Defensa Nacional, Contribuirán Con El Cinco Por Ciento (5%) De Su Sueldo Básico Mensual, Para Cubrir Los Gastos De Asistencia Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos Para Ellos, Sus Esposas E Hijos Legítimos Menores
Decreto 2431 de 1984 · por el cual se reglamentan los artículos 16 y 38 del Decreto-ley 611 de 1977.
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