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Article 20

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo veinte. Si en la visita a bordo o durante la cuarentena, alguno o algunos de los Animales llegados se hallaren atacados de cualquier enfermedad contagiosa, deberán ser sacados del país, o sacrificados c incinerados; sin que esta medida diere lugar a ningún género de indemnización; los sospechosos de contaminación serán igualmente rechazados o sacrificados » n el caso de enfermedades no comprobadas en el país, o tratados y observados hasta asegurar su indemnidad en caso de otras enfermedades.

Parágrafo 1

Durante la cuarentena se practicarán por el médico veterinario inspector, los exámenes y pruebas diagnósticas conducentes a comprobar el estado sanitario de los animales sometidos a ella.

Parágrafo 2

Los animales que no fueren retirados de la Estación Cuarentenaria, una vez cumplido el plazo fijado para ello por el funcionario de la División Nacional de Ganadería, serán decomisados sin derecho a indemnización alguna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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