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Article 1

Ley 64 de 1916 · por la cual se aprueba una Convención

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Text of the article

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Artículo único Apruébase la Convención entre Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, suscrita en Bogotá el 3 de noviembre del corriente año, y que a la letra dice:

"Convención entre Colombia y los Estados Unidos de Venezuela .

"Los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de Venezuela, con el fin de remover cualquier obstáculo a la íntegra y pronta demarcación de la frontera común de las dos Naciones, fijada por el Laudo de la corona de España el 16 de , marzo de 1891; deseando resolver sin demora cualquiera diferencia que entre ellos haya ocurrido respecto de los medios que puedan emplearse para alcanzar aquel fin; y deseando también procurar que se afiancen y reglamenten las relaciones de comercio y navegación entre las dos Repúblicas,

"Han acordado celebrar la presente Convención, para lo cual han nombrado Plenipotenciarios, a saber:

"Y su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al señor doctor Demetrio Lossada Días, Enviad. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de misma República ante el Gobierno de Colombia;

"Quienes, habiéndose comunicado y hallado en debida forma sus correspondientes plenos poderes, han pactado lo que se expresa en los artículos siguientes:

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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