Los suministros y expropiaciones de cualquiera especie que en lo sucesivo exija el Gobierno nacional, sea de ganados, caballerías, monturas, géneros para vestuario, vestuarios, frazadas, uso de la propiedad inmueble, &c., su pagarán en billetes de Tesorería de los mandados emitir por el artículo 4.° de la ley 60 de 1882, los cuales empezarán á amortizarse un mes después de que se haya declarado restablecido el orden público, según lo dispuesto en el decreto ejecutivo número 137 de 5 de Febrero anterior.
Decreto 232 de 1885 →In force
Article 2
Decreto 232 de 1885 · Por el cual se dispone el modo de pagar los suministros en especies y varios servicios públicos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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