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Article 5

Decreto 2539 de 2000 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999.

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01

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º . El artículo 17 del Decreto 2145 de noviembre 4 de 1999 quedará así: Artículo 17. Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, quedará integrado por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b)

El Contador General de la Nación o su delegado quien será el Subcontador;

c)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado quien será el Subdirector;

d)

El Contralor General de la República o su delegado quien será el Vicecontralor;

e)

El Auditor General de la República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar;

f)

El Procurador General de la Nación o su delegado quien será el Viceprocurador;

g)

El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado quien será el Director Ejecutivo;

h)

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado quien será el Director Ejecutivo;

i)

El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien será el Secretario General;

j)

El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien será el Vicepresidente;

k)

El Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción;

l)

Cuatro (4) delegados del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial.

Parágrafo 1

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del orden Nacional y Territorial, será ejercida por el Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones como Secretario Técnico, serán establecidas mediante reglamento interno de este Consejo.

Parágrafo 2

Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial.

02

Constitutional history

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