Cuando en la Secretaría de Educación respectiva curse solicitud para la obtención de la licencia de iniciación de labores de un establecimiento educativo no oficial, ésta tramitará de oficio la aprobación de las tarifas de matrículas y pensiones ante la Junta Seccional Reguladora. CAPITULO IV De las becas.
Article 26
Cuando En La Secretaría De Educación Respectiva Curse Solicitud Para La Obtención De La Licencia De Iniciación De Labores De Un Establecimiento Educativo No Oficial, Ésta Tramitará De Oficio La Aprobación De Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones Ante La Junta Seccional Reguladora
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
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