JurídicoESEN

Article 3

En Cada Colonia Se Establecerá: A) Una Iglesia Destinada Al Culto Católico, La Que Estará Servida Por El Capellán De La Colonia

Decreto 839 de 1928 · Por el cual se fomenta la colonización de tierras baldías y se reglamentan varios artículos de las Leyes 47 de 1926, 114 de 1922 y 100 de 1923

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. En cada colonia se establecerá

a)

Una iglesia destinada al culto católico, la que estará servida por el Capellán de la Colonia.

b)

Un hospital con sus dependencias de botica, consultorio, ropería, salones para enfermos de uno y otro sexo, cocina, etc., atendido por los empleados que se designen. En el hospital de la colonia se dará hospitalización gratuita a los colonos en el primer año de su residencia.

c)

Escuelas para los colonos y sus hijos con campos de experimentación agrícola y en las cuales se enseñará de preferencia el idioma castellano a los inmigrantes y a sus hijos.

d)

La casa del colono, en donde serán recibidos y alojados gratuitamente los colonos hasta que por la autoridad respectiva se provea al establecimiento completo de ellos; dicha casa será también residencia de las autoridades y empleados de la colonia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 839 de 1928