Las acciones confieren a su titular legítimo la condición de accionista y le atribuyen, como mínimo, los siguientes derechos esenciales: 1º El percibir una parte proporcional en los beneficios sociales; 2º El de participar en el gobierno de la sociedad por medio del voto en las reuniones de las asambleas generales; 3º El de percibir una parte proporcional del activo social en caso de liquidación de la sociedad; 4º El de poder negociarlas libremente según las normas comerciales; y 5º El de inspección o vigilancia de que trata el artículo 587 del Código de Comercio.
Article 54
Las Acciones Confieren A Su Titular Legítimo La Condición De Accionista Y Le Atribuyen, Como Mínimo, Los Siguientes Derechos Esenciales: 1º El Percibir Una Parte Proporcional En Los Beneficios Sociales; 2º El De Participar En El Gobierno De La Sociedad Por Medio Del Voto En Las Reuniones De Las Asambleas Generales; 3º El De Percibir Una Parte Proporcional Del Activo Social En Caso De Liquidación De La Sociedad; 4º El De Poder Negociarlas Libremente Según Las Normas Comerciales; Y 5º El De Inspección O Vigilancia De Que Trata El Artículo 587 Del Código De Comercio
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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