º. En los establecimientos educativos en donde funcione más de una jornada, habrá un solo comité para el manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, que será único y común a las diferentes jornadas; caso en el cual dicho comité estará integrado además, por los rectores o directores de las otras jornadas, que no sean ordenadores del gasto del Fondo y un representante de los docentes de cada una de las jornadas. Sin embargo, corresponde a la Junta Administradora del FER respectivo, designar al rector o director que deba ejercer la coordinación y la ordenación del gasto.
Article 6
En Los Establecimientos Educativos En Donde Funcione Más De Una Jornada, Habrá Un Solo Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Que Será Único Y Común A Las Diferentes Jornadas; Caso En El Cual Dicho Comité Estará Integrado Además, Por Los Rectores O Directores De Las Otras Jornadas, Que No Sean Ordenadores Del Gasto Del Fondo Y Un Representante De Los Docentes De Cada Una De Las Jornadas
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.