El Ministerio de Transporte verificará dentro de un término no superior a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos y decidirá sobre ella. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada. En la resolución que concede la habilitación se especificarán las características de las empresas y del servicio a prestar. Se otorgará con la misma denominación invocada por los interesados desde el inicio de la actuación administrativa y cualquier modificación o cambio de aquella sólo podrá hacerse con permiso previo del Ministerio de Transporte y para el efecto deberá llevarse un registro, de los nombres y distintivos de la empresa.
Decreto 1556 de 1998 →In force
Article 15
El Ministerio De Transporte Verificará Dentro De Un Término No Superior A Noventa (90) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud, El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Y Decidirá Sobre Ella
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.