Los documentos públicos o auténticos, es decir, los expedidos con las formalidades legales por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, son plena prueba de los hechos de que el funcionario dé fe. Contra esta prueba no se admitirán sino la que acredite la falsedad del documento mismo. Las declaraciones hechas por las partes y que consten en documentos públicos, tendrán el valor que debe dárseles al tenor de las normas legales sobre confesión y testimonio.
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 318
Los Documentos Públicos O Auténticos, Es Decir, Los Expedidos Con Las Formalidades Legales Por Un Funcionario Público En Ejercicio De Sus Funciones, Son Plena Prueba De Los Hechos De Que El Funcionario Dé Fe
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.