Los funcionarios con jurisdicción y los Agentes del Ministerio Público que actúen ante ellos, tiene derecho a los honores, distinciones y preeminencias propias de su jerarquía. Para estos efectos los Consejeros de Estado y Magistrados de la Corte Suprema sus ex Presidentes, el Procurador General de la Nación, los ex Procuradores Generales de la misma, y los Fiscales del Consejo de Estado, se equiparan a Ministros de Estado; los Magistrados y Fiscales de Tribunal y los Procuradores Delegados, a Gobernadores de Departamento, y los Jueces y Fiscales de esos Despachos, a Alcaldes Mayores de capital de Departamento.
Decreto 546 de 1971 →In force
Article 26
Los Funcionarios Con Jurisdicción Y Los Agentes Del Ministerio Público Que Actúen Ante Ellos, Tiene Derecho A Los Honores, Distinciones Y Preeminencias Propias De Su Jerarquía
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.