ARTICULO 20. El recaudo proveniente de las obligaciones a favor de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- podrá efectuarse por su valor real, consultando el estado, calidad y antigüedad de la cartera. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios y procedimientos para suprimir dichas deudas de la contabilidad nacional, teniendo en cuenta su cuantía, antigüedad, y solvencia del deudor.
Decreto 2660 de 1993 →In force
Article 20
El Recaudo Proveniente De Las Obligaciones A Favor De La Nación -Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Podrá Efectuarse Por Su Valor Real, Consultando El Estado, Calidad Y Antigüedad De La Cartera
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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01
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02
Constitutional history
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