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Article 4

Ley 53 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 1ª de 1932, 206 de 1938, 63 de 1940, 49 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones sociales a los trabajadores de los ferrocarriles y salinas de la Nación

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01

Text of the article

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La pensión mínima para los trabajadores, de que trata esta Ley, será de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, y la pensión máxima será de doscientos pesos ($ 200) mensuales.

La pensión de jubilación se liquidará de acuerdo con el último sueldo o jornal devengado, según las siguientes reglas:

Los que ganen más de $ 40, recibirán $ 40, más $ 0.75 por cada peso más de salario, hasta $50.

Los que ganen más de $ 50, recibirán $ 47.50, más $ 0.60 por cada peso más de salario, hasta $ 87.

Los que ganen más d $ 87, recibirán el 80% de su salario.

Parágrafo

A los contratistas y braceros que tengan derecho a la pensión de jubilación les será liquidada dicha prestación tomando el promedio de los salarios devengados en los últimos doce (12) meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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