Las restricciones en materia de comisiones al exterior que se establecen en el artículo 6 de este decreto, se aplicarán también a los demás órganos y entidades señalados en el artículo 1. Tales comisiones continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales que les son aplicables, mientras no contraríen lo dispuesto en el presente artículo.
Las autoridades competentes para otorgar las comisiones al exterior de los servidores públicos no pertenecientes a la Rama Ejecutiva del nivel nacional, se ceñirán a los criterios establecidos en el artículo 5 del presente decreto.