º Los pagos realizados por el Banco Central Hipotecario, BCH, por concepto de amortización e intereses, sobre la totalidad de los bonos de los Decretos 687 de 1967 y 1935 de 1973, desde el 1º de enero de 1991 hasta la fecha del presente Decreto, se descontarán en su totalidad del servicio de la deuda correspondiente a los títulos de que tratan los artículos lº y 3º de este Decreto. Para tal efecto y con el fin de aclarar las cuentas correspondientes se establece como plazo máximo el 30 de abril de 1992. Los costos financieros asociados a los pagos que el BCH haya realizado por concepto de servicio de la deuda de dichos bonos, entre el 1º de enero de 1991 y la fecha del presente Decreto, serán reconocidos y pagados en su totalidad al BCH por el Instituto de los Seguros Sociales y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 6
Los Pagos Realizados Por El Banco Central Hipotecario, Bch, Por Concepto De Amortización E Intereses, Sobre La Totalidad De Los Bonos De Los Decretos 687 De 1967 Y 1935 De 1973, Desde El 1º De Enero De 1991 Hasta La Fecha Del Presente Decreto, Se Descontarán En Su Totalidad Del Servicio De La Deuda Correspondiente A Los Títulos De Que Tratan Los Artículos Lº Y 3º De Este Decreto
Decreto 2882 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de los Títulos de Deuda Pública Interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.
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