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Article 56

Son Deberes Del Registrador: 1º Mantener Abierta Su Oficina En Todo Día No Feriado, Durante Ocho (8) Horas Cuya Distribución Anunciará Al Público

Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro

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Son deberes del Registrador: 1º Mantener abierta su oficina en todo día no feriado, durante ocho (8) horas cuya distribución anunciará al público. 2º Hacer oportunamente las inscripciones y llevar los libros, en los términos ordenados en la ley. 3º Llevar y mantener los archivadores, en la forma que determinen los decretos reglamentarios, y conservar cuidadosamente y en el orden debido los libros, copias y demás documentos del archivo; 4º Dar las noticias e informes que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo que conste en los libros y archivo; 5º Certificar oportunamente, en vista de los libros y archivo, sobre el estado jurídico de los inmuebles, comprendiendo estos puntos principalmente: propietario, limitaciones, desmembraciones, gravámenes, embargos y demandas civiles vigentes. Las certificaciones expresarán los años que comprendan; los libros y archivos consultados, con referencia a los tomos, páginas y fechas de las inscripciones; los instrumentos que se hayan otorgado; la ubicación, alinderación, nombre y nomenclatura de los inmuebles, y los demás datos y copias de documentos que especialmente soliciten los interesados, en cuanto la oficina pueda dar fe de ello. Los certificados que sobre propiedad y libertad de inmuebles hayan de expedir los Registradores, se extenderán con base en los datos que arroje la matrícula, la que al efecto hará plena fe. No prestara mérito alguno el certificado en que no conste que fue expedido conforme a la matrícula. La expedición de un certificado no podrá tardar más de dos (2) días; pero cuando los certificados comprendan más de diez (10) páginas, el término podrá ampliarse por otros dos (2) días.

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Constitutional history

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