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Article 5

º

Decreto 413 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

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01

Text of the article

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º. SECRETARIA TECNICA . La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, contará con una Secretaría Técnica permanente que le sirva de apoyo. Dicha Secretaría será ejercida por el Director de Comercio y Mercados del Ministerio de Desarrollo Económico. La Secretaría Técnica será la encargada de presentar a consideración de la Comisión, todos los documentos y estudios con base en los cuales se tomarán las decisiones por parte de la Comisión. Adicionalmente la Comisión podrá organizar Comités Técnicos de Precios de Medicamentos integrados por funcionarios de los Ministerios de Desarrollo Económico y Salud, que se encargarán de estudiar temas específicos relativos a los métodos y mecanismos necesarios para la implementación de la política de precios de los medicamentos y presentar dichos estudios a consideración de la Comisión a través de la Secretaría Técnica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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