°. Como consecuencia de las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, los gastos que originen los ramos de Correo y Telégrafos se imputarán en la Tesorería General de la República al Capítulo y artículo correspondientes del presupuesto de gastos; y las Administraciones Generales, así como las Principales, continuaran llevando su cuenta de inversión de fondos, como está ordenado por las Resoluciones números 7 y 8 citadas, y la número 13 de la Inspección General de los ramos. Comuníquese y publíquese.
Article 4
Como Consecuencia De Las Disposiciones Contenidas En Los Dos Artículos Anteriores, Los Gastos Que Originen Los Ramos De Correo Y Telégrafos Se Imputarán En La Tesorería General De La República Al Capítulo Y Artículo Correspondientes Del Presupuesto De Gastos; Y Las Administraciones Generales, Así Como Las Principales, Continuaran Llevando Su Cuenta De Inversión De Fondos, Como Está Ordenado Por Las Resoluciones Números 7 Y 8 Citadas, Y La Número 13 De La Inspección General De Los Ramos
Decreto 1789 de 1915 · Por el cual se reforman unas disposiciones sobre Contabilidad de los ramos Postal y Telegráfico
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